{"id":777057645,"date":"2025-03-28T11:07:09","date_gmt":"2025-03-28T14:07:09","guid":{"rendered":"https:\/\/focusgn.com\/latinoamerica\/?p=777057645"},"modified":"2026-04-29T19:49:52","modified_gmt":"2026-04-29T22:49:52","slug":"deudores-alimentarios-en-la-mira-la-camara-de-diputados-de-buenos-aires-dio-media-sancion-al-proyecto-que-prohibe-su-ingreso-a-casinos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/focusgn.com\/latinoamerica\/deudores-alimentarios-en-la-mira-la-camara-de-diputados-de-buenos-aires-dio-media-sancion-al-proyecto-que-prohibe-su-ingreso-a-casinos","title":{"rendered":"Deudores alimentarios en la mira: la C\u00e1mara de Diputados de Buenos Aires dio media sanci\u00f3n al proyecto que proh\u00edbe su ingreso a casinos"},"content":{"rendered":"\n
La iniciativa del diputado Germ\u00e1n Di Cesare avanza al Senado bonaerense.<\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n
Argentina.- La C\u00e1mara de Diputados de la provincia de Buenos Aires<\/strong> dio media sanci\u00f3n a un proyecto presentado en la Legislatura bonaerense por el diputado Germ\u00e1n Di Cesare<\/a>, de Uni\u00f3n por la Patria, que proh\u00edbe el ingreso a bingos y casinos a personas incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos<\/strong>. La misma se suma a otras iniciativas similares como las presentadas en R\u00edo Negro<\/a>, Rosario<\/a>, Catamarca<\/a> y San Juan, donde ya se sancion\u00f3 la ley<\/a>.<\/p>\n\n\n\n Durante la sesi\u00f3n, el diputado Di Cesare, dijo: \u201cEs una herramienta para garantizar el pago de la cuota alimentaria, que es una obligaci\u00f3n legal y moral, y que lamentablemente en nuestro pa\u00eds tiene altos \u00edndices de incumplimiento\u201d y se\u00f1al\u00f3 que m\u00e1s del 50 por ciento de los padres no cumplen regularmente con su cuota alimentaria<\/strong> y solo el 25 por ciento cumple como corresponde todo los meses con la cuota fijada.<\/p>\n\n\n En su art\u00edculo 1\u00ba<\/strong>, el proyecto establece: \u201cProh\u00edbese el ingreso a casinos, salas de juego de azar y de bingo en toda la Provincia, a aquellas personas que se encuentren en condici\u00f3n de deudores alimentarios, incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM)\u201d.<\/p>\n\n\n\n En el art\u00edculo 3\u00ba<\/strong> se\u00f1ala que \u201cel Poder Ejecutivo, a trav\u00e9s de su autoridad de aplicaci\u00f3n, deber\u00e1 garantizar el acceso al Registro de Deudores Alimentarios Morosos a todos los concesionarios de los casinos, salas de juegos de azar y salas de bingo de la provincia\u201d.<\/p>\n\n\n\n Asimismo, el articulo 4\u00ba <\/strong>obliga a \u201clos titulares de casinos, salas de juego de azar y de bingo\u201d a que \u201cdeber\u00e1n consultar el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos antes de permitir el ingreso de cualquier persona a sus establecimientos. En caso de que una persona se encuentre en el registro, se le deber\u00e1 prohibir el acceso\u201d.<\/p>\n\n\n\n Las sanciones<\/strong> van desde apercibimiento; multas que van desde 10 veces un salario m\u00ednimo vitales y m\u00f3viles hasta 100 veces un salario m\u00ednimo vital y m\u00f3vil, de acuerdo a la gravedad y\/o reincidencia; clausura temporaria; y clausura definitiva, de acuerdo a la gravedad y reincidencia.<\/p>\n\n\n\n El texto de la iniciativa, que ahora deber\u00e1 ser analizada en el Senado Bonaerense, argumenta: \u201cEl juego de azar y las apuestas, representan actividades que pueden conllevar riesgos significativos para la econom\u00eda personal y familiar. Al prohibir el ingreso de los deudores alimentarios a estos establecimientos, se busca asegurar que prioricen sus responsabilidades econ\u00f3micas hacia sus hijos e hijas\u201d.<\/p>\n\n\n\n Adem\u00e1s, la C\u00e1mara de Diputados convirti\u00f3 en ley el proyecto del gobernador Kicillof que regula y ampl\u00eda el Registro de Deudores Alimentarios Morosos<\/strong>, con el fin de fortalecer el cumplimiento de las cuotas alimentarias en Buenos Aires.<\/p>\n\n\n\n El Registro de Deudores Alimentarios, creado por la Ley 13.074, tiene por objeto registrar por orden judicial a todo obligado u obligada al pago de alimentos por sentencia firme o por convenio homologado judicialmente, que adeude determinado n\u00famero de cuotas (tres cuotas consecutivas o cinco alternadas) previa intimaci\u00f3n al pago.<\/p>\n\n\n
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