{"id":777045406,"date":"2024-10-22T10:55:30","date_gmt":"2024-10-22T13:55:30","guid":{"rendered":"https:\/\/focusgn.com\/latinoamerica\/?p=777045406"},"modified":"2026-04-29T16:14:21","modified_gmt":"2026-04-29T19:14:21","slug":"triunfo-para-las-loterias-estatales-brasilenas-ministro-del-supremo-tribunal-federal-voto-a-su-favor-en-disputa-con-la-union","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/focusgn.com\/latinoamerica\/triunfo-para-las-loterias-estatales-brasilenas-ministro-del-supremo-tribunal-federal-voto-a-su-favor-en-disputa-con-la-union","title":{"rendered":"Triunfo para las loter\u00edas estatales brasile\u00f1as: ministro del Supremo Tribunal Federal vot\u00f3 a su favor en disputa con la Uni\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n
Luiz Fux, integrante del m\u00e1ximo \u00f3rgano judicial, confirm\u00f3 la constitucionalidad de los Estados para explorar y regular sus actividades de loter\u00eda. El juicio, que deb\u00eda finalizar el 25 de octubre, fue pospuesto.<\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n
Brasil.- Luiz Fux<\/strong>, ministro del Supremo Tribunal Federal <\/strong>(STF) y ponente de la Acci\u00f3n Directa de Inconstitucionalidad<\/strong> (ADI) 7640, vot\u00f3, en el Pleno Virtual, por la inconstitucionalidad del inciso 2 del art. 35-A de la Ley Federal n\u00ba 13.756\/2018 (incluida por la Ley Federal n\u00ba 14.790\/2023<\/a>) y la \u201cexpresi\u00f3n de publicidad\u201d, prevista en el inciso 4 del art. 35 de la misma ley, en lo que respecta a las loter\u00edas estatales.<\/p>\n\n\n\n Seg\u00fan Fux, la Uni\u00f3n \u201cno puede instituirse un trato privilegiado en detrimento de los Estados miembro<\/strong>s, so pena de violar las disposiciones del art\u00edculo 19, III, de la Constituci\u00f3n Federal, y el principio federativo\u201d. El ministro afirm\u00f3 adem\u00e1s que \u201cla competencia legislativa exclusiva de la Uni\u00f3n para la materia no excluye la competencia material de los Estados para el funcionamiento de los servicios de loter\u00eda; Los Estados tienen competencia material para prestar todos los servicios p\u00fablicos que no est\u00e9n expresamente prohibidos por la Constituci\u00f3n<\/strong>\u201d.<\/p>\n\n\n\n As\u00ed, la sentencia del Supremo Tribunal Federal confirm\u00f3 la constitucionalidad de los Estados para explorar y regular sus actividades de loter\u00eda<\/strong>, garantizando el funcionamiento de las modalidades autorizadas por la ley.<\/p>\n\n\n\n La ADI 7640, fue presentada por los gobernadores de los estados de Acre, Distrito Federal, Mato Grosso do Sul, Minas Gerais, Paran\u00e1, Piau\u00ed, S\u00e3o Paulo y R\u00edo de Janeiro, cuestionando disposiciones de la Ley de Apuestas Deportivas de Cuota Fija. Los gobernadores impugnaron las disposiciones de la ley que restringen el funcionamiento del servicio de loter\u00eda dentro de los estados y el Distrito Federal.<\/p>\n\n\n\n