{"id":777037786,"date":"2024-07-12T11:21:28","date_gmt":"2024-07-12T14:21:28","guid":{"rendered":"https:\/\/focusgn.com\/latinoamerica\/?p=777037786"},"modified":"2026-04-29T21:34:31","modified_gmt":"2026-04-30T00:34:31","slug":"la-justicia-chilena-declara-ilegal-las-publicidades-de-casas-de-apuestas-en-horario-de-proteccion-de-menores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/focusgn.com\/latinoamerica\/la-justicia-chilena-declara-ilegal-las-publicidades-de-casas-de-apuestas-en-horario-de-proteccion-de-menores","title":{"rendered":"La Justicia chilena declara ilegal las publicidades de casas de apuestas en horario de protecci\u00f3n de menores"},"content":{"rendered":"\n
La Corte de Apelaciones de Santiago respald\u00f3 la resoluci\u00f3n del Consejo Nacional de Televisi\u00f3n (CNTV) respecto a la publicidad de las casas de apuestas en televisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n
Chile.- La Corte de Apelaciones de Santiago<\/strong> confirm\u00f3 la resoluci\u00f3n del Consejo Nacional de Televisi\u00f3n (CNTV)<\/strong> respecto a la emisi\u00f3n de publicidad de casas de apuestas en l\u00ednea durante el horario de protecci\u00f3n, determinando que constituye una infracci\u00f3n a la ley 18.838. Esta decisi\u00f3n subraya que dichos contenidos son \u201cinapropiados para audiencias menores de edad, ya que promueven una actividad il\u00edcita\u201d.<\/p>\n\n\n\n El fallo de la Corte acogi\u00f3 el razonamiento del CNTV<\/a>, que considera la actividad de las casas de apuestas en l\u00ednea como il\u00edcita, y que la difusi\u00f3n de spots publicitarios sobre dicha actividad es \u201cperjudicial para la formaci\u00f3n espiritual e intelectual de ni\u00f1os y j\u00f3venes\u201d.<\/p>\n\n\n\n En el contexto de desregulaci\u00f3n de esta actividad, la Corte de Santiago sigui\u00f3 los fundamentos del fallo de la Corte Suprema<\/a> (Rol 152.138), concluyendo que las \u201capuestas deportivas\u201d son juegos de azar. En consecuencia, su promoci\u00f3n publicitaria dirigida a menores de 18 a\u00f1os es ilegal, contrariamente a lo sostenido por Chilevisi\u00f3n (CHV).<\/p>\n\n\n\n La Corte valid\u00f3 la actuaci\u00f3n del CNTV, considerando que los argumentos utilizados para justificar la sanci\u00f3n est\u00e1n conformes a derecho y carecen de vicios formales o de fondo<\/strong>. La multa impuesta es proporcional a la infracci\u00f3n cometida.<\/p>\n\n\n\n