{"id":777031872,"date":"2024-04-22T10:52:39","date_gmt":"2024-04-22T13:52:39","guid":{"rendered":"https:\/\/focusgn.com\/latinoamerica\/?p=777031872"},"modified":"2026-04-29T19:36:45","modified_gmt":"2026-04-29T22:36:45","slug":"espana-los-casinos-no-podran-reducir-el-pago-del-impuesto-sobre-actividades-economicas-por-el-cierre-de-mesas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/focusgn.com\/latinoamerica\/espana-los-casinos-no-podran-reducir-el-pago-del-impuesto-sobre-actividades-economicas-por-el-cierre-de-mesas","title":{"rendered":"Espa\u00f1a: los casinos no podr\u00e1n reducir el pago del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas por el cierre de mesas"},"content":{"rendered":"\n
Seg\u00fan un fallo de la Audiencia Nacional, el impuesto est\u00e1 dirigido a gravar la mera actividad econ\u00f3mica con independencia de cu\u00e1l sea el resultado de la misma.<\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n
Espa\u00f1a.- La Audiencia Nacional<\/strong> ha sentenciado que los casinos no podr\u00e1n reducir el pago del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas<\/strong> (IAE) por el hecho de cerrar varias mesas de juego.<\/p>\n\n\n\n De acuerdo al fallo, la decisi\u00f3n de un casino de operar con un n\u00famero limitado de mesas durante el a\u00f1o no constituye una modificaci\u00f3n de orden f\u00edsico, econ\u00f3mico o jur\u00eddico que justifique la reducci\u00f3n del impuesto. La Audiencia Nacional enfatiza que el prop\u00f3sito del IAE es gravar la actividad econ\u00f3mica en s\u00ed misma, sin considerar su resultado. <\/p>\n\n\n\n \u201cLa decisi\u00f3n de un casino de usar solo un n\u00famero de mesas a lo largo del ejercicio, no es ni una variaci\u00f3n de orden f\u00edsico, ni econ\u00f3mico, menos a\u00fan jur\u00eddico a efectos del IAE, cuyo objeto es gravar la mera actividad econ\u00f3mica con independencia del resultado<\/strong>\u201d, explic\u00f3 el \u00f3rgano judicial en la sentencia.<\/p>\n\n\n\n La resoluci\u00f3n destaca que la decisi\u00f3n de una empresa de utilizar un n\u00famero limitado o acotado de mesas o la cantidad efectiva de mesas en operaci\u00f3n a lo largo del ejercicio fiscal no altera la base imponible del IAE, al explicar que: \u00ablas variaciones de uso o de utilizaci\u00f3n de las mesas a lo largo del per\u00edodo impositivo no modifican la capacidad econ\u00f3mica del obligado tributario que es lo que grava el Impuesto\u00bb.<\/p>\n\n\n\n