{"id":777027404,"date":"2024-02-19T11:07:44","date_gmt":"2024-02-19T14:07:44","guid":{"rendered":"https:\/\/focusgn.com\/latinoamerica\/?p=777027404"},"modified":"2026-04-29T16:48:04","modified_gmt":"2026-04-29T19:48:04","slug":"el-tribunal-supremo-espanol-determinara-si-los-municipios-tienen-competencia-en-la-regulacion-del-juego","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/focusgn.com\/latinoamerica\/el-tribunal-supremo-espanol-determinara-si-los-municipios-tienen-competencia-en-la-regulacion-del-juego","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo espa\u00f1ol determinar\u00e1 si los municipios tienen competencia en la regulaci\u00f3n del juego"},"content":{"rendered":"\n

La m\u00e1xima autoridad judicial del pa\u00eds hizo lugar a una presentaci\u00f3n para analizar la posible vulneraci\u00f3n del principio de autonom\u00eda local y la normativa de unidad de mercado.<\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n

Espa\u00f1a.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo<\/strong> acord\u00f3 analizar la competencia de los municipios en la regulaci\u00f3n de la apertura y funcionamiento de los establecimientos de juego en su territorio. La resoluci\u00f3n surge a partir de un caso espec\u00edfico en el que se cuestiona si los municipios tienen la potestad para regular este tipo de establecimientos.<\/p>\n\n\n\n

Seg\u00fan se destaca en el documento, se determinar\u00e1 si los municipios tienen competencia, \u201cy en su caso a trav\u00e9s de qu\u00e9 t\u00edtulo o t\u00edtulos competenciales, para regular la apertura y funcionamiento de establecimientos de juego en el t\u00e9rmino municipal y los l\u00edmites, en su caso, de dicha competencia\u201d.<\/p>\n\n\n\n

El Tribunal Supremo ha identificado esta cuesti\u00f3n como de inter\u00e9s para la formaci\u00f3n de jurisprudencia, no s\u00f3lo reconociendo que existe un vac\u00edo legal, sino demostrando la necesidad de llegar a una resoluci\u00f3n para sentar un precedente importante en la interpretaci\u00f3n de la ley en este \u00e1mbito. Seg\u00fan destacaron en los considerandos de la resoluci\u00f3n, podr\u00eda sentarse jurisprudencia en:<\/p>\n\n\n\n