{"id":777011663,"date":"2023-06-29T10:51:09","date_gmt":"2023-06-29T13:51:09","guid":{"rendered":"https:\/\/focusgn.com\/latinoamerica\/?p=777011663"},"modified":"2026-05-19T07:49:14","modified_gmt":"2026-05-19T10:49:14","slug":"el-ejecutivo-promulgo-la-modificacion-de-la-ley-de-juego-online-en-peru","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/focusgn.com\/latinoamerica\/el-ejecutivo-promulgo-la-modificacion-de-la-ley-de-juego-online-en-peru","title":{"rendered":"El Ejecutivo promulg\u00f3 la modificaci\u00f3n de la ley de juego online en Per\u00fa"},"content":{"rendered":"\n
El Poder Ejecutivo peruano promulg\u00f3 las modificaciones a la Ley 31.557.<\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n
Per\u00fa.- Cumpliendo con los plazos establecidos, el Ejecutivo promulg\u00f3 la norma que modifica la Ley 31.557<\/a> que regula la explotaci\u00f3n de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia y las sanciones para quienes operen estos juegos sin autorizaci\u00f3n. El Pleno del Congreso aprob\u00f3 el mes pasado el dictamen que modifica la ley con el objetivo de precisar conceptos y establecer sus alcances.<\/p>\n\n\n\n La Ley N\u00ba 31.806<\/strong> fue publicada hoy en la edici\u00f3n extraordinaria del Bolet\u00edn de Normas Legales<\/strong> del diario oficial El Peruano.<\/p>\n\n\n\n La norma precisa que se modifican los art\u00edculos 3, 7, 8, 11, 12, 13, 15, 22, 24, 26, 29, 31, 38 y 40, y de las disposiciones complementarias finales primera y s\u00e9ptima de la Ley 31.557. <\/p>\n\n\n\n De esta manera se modifican los numerales 3.2, 3.6, 3.7, 3.10, 3.18 y 3.21 del art\u00edculo 3; el numeral 7.6 del art\u00edculo 7; los numerales 8.1, 8.2 y 8.4 del art\u00edculo 8; el art\u00edculo 11; el numeral 12.3.2 del art\u00edculo 12; el numeral 13.1 del art\u00edculo 13; los numerales 15.1 y 15.5 del art\u00edculo 15; el numeral 22.2 del art\u00edculo 22; el numeral 24.4 del art\u00edculo 24; los numerales 26.17 y 26.18 del art\u00edculo 26; el art\u00edculo 29 \u2014incorporando el numeral 29.4\u2014; el art\u00edculo 31; el art\u00edculo 38 \u2014incorporando el literal z)\u2014 y el art\u00edculo 40; <\/p>\n\n\n\n Asimismo, las disposiciones complementarias finales primera y s\u00e9ptima \u2014segundo p\u00e1rrafo\u2014 de la Ley 31557, Ley que regula la explotaci\u00f3n de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.<\/p>\n\n\n\n La norma que promulga esta ley lleva la firma de la presidenta de la Rep\u00fablica, Dina Boluarte<\/strong> y del presidente del Consejo de Ministros, Luis Alberto Ot\u00e1rola<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n La presente Ley entra en vigencia a los 120 d\u00edas de la fecha de publicaci\u00f3n<\/strong> en el diario oficial El Peruano del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento. <\/p>\n\n\n\n Las modificaciones responden a la necesidad de realizar ajustes y precisiones a diversos t\u00e9rminos de la normativa vigente, como \u201cEvento deportivo\u201d, \u201cJuegos a distancia\u201d y \u201cSalas de juego de apuestas\u201d, entre otros. Adem\u00e1s, se realizaron cambios en lo referente a las autorizaciones de explotaci\u00f3n de plataformas tecnol\u00f3gicas, incrementando los dominios permitidos.<\/p>\n\n\n\n Asimismo, la propuesta indica que los establecimientos destinados a esta actividad, tendr\u00e1n que estar a m\u00e1s de 150 metros de distancia de templos o centros educativos.<\/p>\n\n\n\n La iniciativa tiene como objetivo asegurar la recaudaci\u00f3n tributaria, prevenir el lavado de dinero, verificar que los clientes participen de manera segura en esta actividad y recaudar la tributaci\u00f3n correspondiente. Asimismo, la f\u00f3rmula legal presentada busca generar la igualdad ante la ley, de todas las empresas dedicadas a este rubro.<\/p>\n\n\n\n El texto de la ley aprobada en el Congreso de la Rep\u00fablica indica que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) es la autoridad administrativa a escala nacional que regula, autoriza, revoca, fiscaliza y sanciona la explotaci\u00f3n de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.<\/p>\n\n\n\n Recientemente, en el marco del Per\u00fa Gaming Show, Eduardo Sevilla<\/strong>, director de la Direcci\u00f3n General de Juegos de Casino y Tragamonedas del Mincetur habl\u00f3 acerca de la situaci\u00f3n actual del trabajo en la cartera<\/a> para publicar el reglamento de la Ley 31.557.<\/p>\n\n\n\n