{"id":73429,"date":"2021-11-08T12:13:39","date_gmt":"2021-11-08T15:13:39","guid":{"rendered":"https:\/\/focusgn.com\/latinoamerica\/?p=73429"},"modified":"2021-11-08T12:52:25","modified_gmt":"2021-11-08T15:52:25","slug":"casinos-austria-reclama-us62m-por-la-revocacion-de-la-licencia-de-enjasa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/focusgn.com\/latinoamerica\/casinos-austria-reclama-us62m-por-la-revocacion-de-la-licencia-de-enjasa","title":{"rendered":"Casinos Austria reclama US$62m por la revocaci\u00f3n de la licencia de Enjasa"},"content":{"rendered":"\n
Esa es la cifra solicitada por la empresa al Gobierno de Salta en el litigio que comenz\u00f3 en 2013. El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones resolver\u00e1 pr\u00f3ximamente.<\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n
Argentina.- Los arbitrajes del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi)<\/a> recobraron su ritmo habitual luego del parate pand\u00e9mico y varios casos est\u00e1n cerca de ser resueltos. Una demanda que est\u00e1 a punto de resolverse es la que inici\u00f3 el grupo Casinos Austria por la licencia de los juegos de azar que le revocaron en Salta en 2013<\/a>.<\/p>\n\n\n\n Esa causa le podr\u00eda costar a la provincia de Salta US$62m de su coparticipaci\u00f3n<\/strong>. Al cambio actual, los conceptos indemnizatorios reclamados por los inversores austr\u00edacos superar\u00edan los AR$12.000 millones, cifra que hoy representar\u00eda m\u00e1s de un presupuesto general completo del municipio capitalino.<\/p>\n\n\n\n El procedimiento arbitral<\/a> se abri\u00f3 en 2014, por la revocaci\u00f3n de la licencia de la empresa Entretenimientos y Juegos de Azar SA (Enjasa)<\/strong>, y se cerr\u00f3 el pasado 5 de octubre. El tribunal compuesto por el presidente, el belga Hans Van Houtte; el alem\u00e1n Stephan Schill, postulado por Casinos Austria; y el espa\u00f1ol Santiago Torres Bern\u00e1rdez, postulado por la Argentina, trabaja en la redacci\u00f3n del laudo. <\/p>\n\n\n\n De acuerdo con la regla 38 del Ciadi, la resoluci\u00f3n deber\u00eda emitirse dentro de los 120 d\u00edas siguientes al cierre del procedimiento arbitral.<\/p>\n\n\n\nLa historia de la disputa<\/h2>\n\n\n\n