Uruguay: Presentan un proyecto de ley para que la Dirección de Casinos explote juegos online
El proyecto fue enviado por el Ministerio de Economía al Parlamento para brindar esa facultad al Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Casino. También autorizaría a terceros.
Uruguay.- Este miércoles, el Ministerio de Economía de Uruguay, envió al Parlamento un proyecto de ley para facultar al Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Casinos a «explotar directamente el juego online, así como a autorizar dicha modalidad de juego a aquellos que previamente hubiesen obtenido la concesión o permiso de explotarlo en forma presencial».
Al comienzo del texto del proyecto, se explican los motivos del por qué de esta presentación diciendo que dado el «avance y trascendencia que los juegos a través de Internet poseen ya en el presente y seguramente alcanzarán en el futuro», se debería habilitar a la Dirección General de Casinos a «explotar los juegos que tradicionalmente desarrolla a través de las plataformas tecnológicas, en el entendido que gran parte de la actividad lúdica será ejercida -sino ya- en el futuro a través de las mismas».
En el artículo 1, el proyecto de ley establece que se facultará a la Dirección General de Casinos «a prestar la actividad de juegos de casinos tales como poker, ruleta, slots, entre otros, creados o a crearse, bajo la modalidad ‘on line’ a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares».
Por otro lado, agrega que estas actividades podrán ser prestadas «directamente» por la Dirección General de Casinos «mediante el sistema tradicional o por las operaciones vigentes que funcionan bajo el denominado sistema mixto«.
Además, se sostiene que «el Poder Ejecutivo podrá autorizar en forma previa y revocable, la prestación de dicha actividad a los concesionarios de juegos de casinos en forma presencial o a quienes posean dicho título habilitante en el futuro, de conformidad con el procedimiento que conforme a Derecho corresponda».
También se establece que el Poder Ejecutivo «reglamentará la modalidad de prestación de la actividad de los juegos de casinos ‘on-line’, regulada por la presente norma», donde se determinará, entre otros:
a) Los requisitos que deberá cumplir el proveedor del sistema técnico (antecedentes internacionales, certificaciones de calidad, certificaciones de seguridad de la información, etc.);
b) Las modalidades de juego a autorizar;
c) Los procesos de creación y registro nominado de cuentas, contemplando aspectos tales como: restricciones de juego, transparencia y trazabilidad, protección de datos personales, entre otros aspectos;
d) Los medios de pago;
e) Las políticas de juego responsable;
f) Las normas y procedimientos de control y fiscalización, así como la determinación de registros y documentos imprescindibles para tales fines;
g) La distribución de utilidades.
En su artículo 2, el proyecto plantea la creación en la Dirección General de Casinos de un «fondo común de hasta un 8 por ciento de la utilidad bruta mensual de dicha explotación, que se distribuirá entre los funcionarios del Programa I de la misma, a título de beneficio salarial».