Uruguay: Presentan un proyecto de ley para que la Dirección de Casinos explote juegos online

El proyecto facultar al Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Casinos a explotar directamente el juego online.
El proyecto facultar al Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Casinos a explotar directamente el juego online.

El proyecto fue enviado por el Ministerio de Economía al Parlamento para brindar esa facultad al Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Casino. También autorizaría a terceros.

Uruguay.- Este miércoles, el Ministerio de Economía de Uruguay, envió al Parlamento un proyecto de ley para facultar al Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Casinos a «explotar directamente el juego online, así como a autorizar dicha modalidad de juego a aquellos que previamente hubiesen obtenido la concesión o permiso de explotarlo en forma presencial».

Al comienzo del texto del proyecto, se explican los motivos del por qué de esta presentación diciendo que dado el «avance y trascendencia que los juegos a través de Internet poseen ya en el presente y seguramente alcanzarán en el futuro», se debería habilitar a la Dirección General de Casinos a «explotar los juegos que tradicionalmente desarrolla a través de las plataformas tecnológicas, en el entendido que gran parte de la actividad lúdica será ejercida -sino ya- en el futuro a través de las mismas».

En el artículo 1, el proyecto de ley establece que se facultará a la Dirección General de Casinos «a prestar la actividad de juegos de casinos tales como poker, ruleta, slots, entre otros, creados o a crearse, bajo la modalidad ‘on line’ a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares».

Por otro lado, agrega que estas actividades podrán ser prestadas «directamente» por la Dirección General de Casinos «mediante el sistema tradicional o por las operaciones vigentes que funcionan bajo el denominado sistema mixto«.

Además, se sostiene que «el Poder Ejecutivo podrá autorizar en forma previa y revocable, la prestación de dicha actividad a los concesionarios de juegos de casinos en forma presencial o a quienes posean dicho título habilitante en el futuro, de conformidad con el procedimiento que conforme a Derecho corresponda».

También se establece que el Poder Ejecutivo «reglamentará la modalidad de prestación de la actividad de los juegos de casinos ‘on-line’, regulada por la presente norma», donde se determinará, entre otros:

a) Los requisitos que deberá cumplir el proveedor del sistema técnico (antecedentes internacionales, certificaciones de calidad, certificaciones de seguridad de la información, etc.);

b) Las modalidades de juego a autorizar;

c) Los procesos de creación y registro nominado de cuentas, contemplando aspectos tales como: restricciones de juego, transparencia y trazabilidad, protección de datos personales, entre otros aspectos;

d) Los medios de pago;

e) Las políticas de juego responsable;

f) Las normas y procedimientos de control y fiscalización, así como la determinación de registros y documentos imprescindibles para tales fines;

g) La distribución de utilidades.

En su artículo 2, el proyecto plantea la creación en la Dirección General de Casinos de un «fondo común de hasta un 8 por ciento de la utilidad bruta mensual de dicha explotación, que se distribuirá entre los funcionarios del Programa I de la misma, a título de beneficio salarial».

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