Madrid: el Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix exige locales de juego con distancias mínimas
El ayuntamiento madrileño publica en el Boletín Oficial la normativa urbanística que exige que las salas de juego estén ubicadas a más de 200 metros de centros educativos y deportivos.
Datos clave:
- El Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix exige más de 200 metros de distancia entre locales de juego y centros educativos y deportivos.
- La medida abarca salas de recreativos, casas de apuestas, bingos, casinos y establecimientos de azar.
- La normativa se oficializó mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
- El texto también establece que el Ayuntamiento podrá regular y limitar los horarios de apertura de este tipo de negocios.
Resumen: El Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix ha fijado una distancia mínima de más de 200 metros entre los locales de juego y centros educativos, deportivos o sanitarios. La medida, integrada en el Plan General de Ordenación Urbana y publicada en el BOCM, busca frenar la proximidad de salas de apuestas, bingos y casinos a zonas de concurrencia juvenil e institucional. Además, el texto indica que el Ayuntamiento puede restringir los horarios de apertura comerciales.
España.- El Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix, en la Comunidad de Madrid, exige más de 200 metros de distancia a los locales de juego de otros establecimientos, como centros educativos y culturales, centros sanitarios, servicios de asistencia social, instalaciones deportivas, espacios de ocio juvenil y edificios institucionales municipales.
El texto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid incorpora la normativa del Plan General de Ordenación Urbana del ayuntamiento. La disposición nombra a salas de juegos recreativos, locales de apuestas, salas de juego, bingos, casinos y otros establecimientos donde se desarrollen juegos de azar. El documento también establece que el Ayuntamiento podrá regular y limitar los horarios de apertura de este tipo de negocios.
Según la publicación del 28 de octubre, todos los edificios y locales destinados a actividades relativas a juegos y apuestas en sus distintas modalidades, como salas de juegos recreativos, locales de apuestas, salas de juego, bingos, casinos y otros locales donde se desarrollen juegos de azar, «deberán situarse a una distancia superior a 200 metros respecto a cualquier punto de la parcela donde se ubiquen (o esté prevista su ubicación por el planeamiento urbanístico) los locales». La publicación hace referencia a los centros educativos y culturales, públicos o privados; centros sanitarios, públicos o privados; centros de asistencia social, públicos o privados; centros deportivos; centros de ocio juvenil, edificios institucionales municipales, y parcelas y solares de equipamientos públicos no edificados».
Preguntas frecuentes
- ¿A qué distancia mínima deben situarse los locales de juego en San Agustín de Guadalix? A más de 200 metros de centros educativos, culturales, sanitarios, deportivos o institucionales.
- ¿Qué tipos de establecimientos están afectados por la normativa? Salas de juegos recreativos, locales de apuestas, bingos, casinos y cualquier otro negocio de juegos de azar.
- ¿Dónde se ha publicado esta nueva disposición municipal? En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
- ¿El ayuntamiento puede controlar también los horarios de estos locales? Sí, el texto establece que podrá regular y limitar los horarios de apertura de este tipo de negocios.