Rechazan tercera solicitud de impugnación de la licitación de la Lotería de San Pablo

La Lotería de San Pablo fue creada en 2021 en medio de diferentes polémicas.
La Lotería de San Pablo fue creada en 2021 en medio de diferentes polémicas.

Pese a una serie de cuestionamientos, el aviso de licitación de la Lotería de San Pablo permanece vigente, y el Gobierno espera recibir opiniones de empresas y consorcios.

Brasil.- La Lotería de San Pablo sigue dando de qué hablar. A un año de su creación, y luego de ser sometida a una audiencia pública, en el arranque de este mes, obtuvo vía libre para su licitación. Sin embargo, desde entonces, no deja de recibir cuestionamientos en su contra.

Al momento, la Secretaría de Presupuesto y Gestión (SOG) del Estado de San Pablo ya negó una tríada de solicitudes de impugnación del aviso de licitación.

En paralelo, el Gobierno local invitó a empresas y a consorcios autorizados a realizar estudios de mercado relacionados con el proyecto. El objetivo de las reuniones es relevar los aspectos fundamentales a tener en cuenta, tales como los principales riesgos, barreras de entrada, puntos críticos de financiación, restricciones regulatorias, innovaciones o alternativas técnicas.

Primer pedido de impugnación de la Lotería de San Pablo

Recientemente, Moana Santana dos Santos solicitó al Estado de San Pablo “suspender, revocar o anular el Aviso Público de Concurso Internacional N° 01/2022, hasta que emerja una ley que defina: hecho imponible, base de cálculo y tipo de la parte de la renta obtenida de la operación de lotería que tiene como destino el Estado, o nuevo destino de la renta distinto al de la Seguridad Social”.

Sin embargo, de acuerdo con la Procuraduría General Adjunta de la Procuraduría General de la Procuraduría General del Estado, no existe absolutamente ningún fundamento que legitime la conclusión presentada. Esto basado en el hecho de que la totalidad de la recaudación de la lotería de San Pablo está destinada a acciones que integran el concepto de seguridad social. Y de ello se derivaría la necesariamente imponible subvención fija y subvención variable, calificadas ambas como cotizaciones sociales.

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Segunda solicitud

Otra de las solicitudes de recusación denegada por la Secretaría de Presupuesto y Gestión (SOG) del Estado fue la presentada por la abogada de Maceió, Emily Claudia Verçosa Pinheiro.

El texto repite en gran medida las solicitudes de impugnación ya analizadas por la Fiscalía General Adjunta de la Asesoría General. Cuestiona la ausencia de una ley estatal que defina criterios para la asignación de recursos de la lotería estatal, así como el porcentaje de participación del Estado y el desembolso en el cobro y la exigencia de habilitación técnica considerada desproporcionada.

La solicitud reitera el argumento de la ausencia de parámetros legales y la discrecionalidad exacerbada del Ejecutivo Estatal para definir el porcentaje de participación de cada parte por contrato administrativo, además de lesionar la previsibilidad, transparencia y seguridad jurídica, empaña la competencia privada de la Unión como un legislador

Tercer reclamo

La tríada de solicitudes de impugnación se completa con la presentada por el abogado Arykoerne Lima Barbosa y coautor del artículo ‘La presión es enemiga de la recaudación en el prometedor mercado de loterías estatales’. Presentó una serie de interrogantes sobre la licitación de la Lotería de San Pablo. Entre ellos se listan la ausencia de una disposición legal que establezca criterios y porcentajes para la asignación de los fondos provenientes/recaudados por la operación de la lotería del Estado y simultánea e ilegal exigencia de capital social mínimo integrado y garantizado.

De no anularse el aviso público, el abogado también solicitó la suspensión del procedimiento para que se realice el numeral 1 y/o “anexos para presentar la justificación técnica de la licitación de operador exclusivo para todas las modalidades de lotería, ya que se considera que la decisión del administrador de dividir o no un contrato debe estar precedida de estudios técnicos que justifiquen la decisión más adecuada a tomar”; la rectificación de la invitación a licitar en el sentido de que debe indicar claramente cuáles serían las certificaciones mínimas requeridas, plazo y/o tiempo para que el oferente las presente; y rectificación del punto «12.24» del pliego de condiciones, relativo a la exigencia, como prueba de la calificación técnica, de la prueba de cien millones de operaciones, en la medida en que los requisitos relativos a la calificación técnica deberán ser motivados y ajustarse al mínimo necesario para la ejecución del objeto, a fin de evitar la restricción al carácter competitivo del evento”.

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La Subprocuraduría de la Procuraduría General de la Procuraduría General del Estado denegó la solicitud por considerar que carecía de “sustento legal para los alegatos de recusación presentados por Arykoerne Lima Barbosa”.

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