Paraguay: surge sospecha de lavado de dinero en juegos clandestinos
En medio de las denuncias por las supuestas irregularidades contra Conzajar, surgen sospechas de lavado de activos en la operación de juegos clandestinos en el país.
Paraguay.- De acuerdo al abogado defensor de la firma de juegos Daruma Sam (Apostala), Carlos Sacco, se podría decir que detrás del ámbito de las máquinas tragamonedas hay lavado de dinero si se habla también de evasión de impuestos.
“Al haber evasión impositiva, lo cual es tipificado como un delito precedente al lavado, se puede hablar de lavado de dinero. Hay que ver dónde va esa plata, porque toda evasión es precedente a un lavado”. Indico el abogado.
Sacco también explicó que esto puede darse debido a que no existe trazabilidad ya que los bancos se resisten a permitir la apertura de cuentas debido a la sospecha de muchas firmas clandestinas y a la falta de control por parte del Estado.
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Por otro lado, días atrás los senadores Enrique Bacchetta, Esperanza Martínez y Jorge Querey presentaron una denuncia, contra Conajzar, por presuntas irregularidades como lesión de confianza, usurpación de funciones públicas y declaración falsa.
Asimismo, los legisladores expusieron su sospecha de que existiría lavado de dinero, con asignaciones de la quiniela o con las máquinas de tragamonedas, lo cual consideran debe ser investigado por la Fiscalía.
Tragamonedas en Paraguay: Contraloría se pronuncia contra Conajzar
La Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar) recibió un nuevo revés en el escándalo por el control de las máquinas tragamonedas. En este caso, la Contraloría General de la República (CGR) emitió un dictamen sobre el acuerdo del regulador con la empresa iCrop y consideró que no se ajusta a derecho.
Según la CGR, la resolución N°34/20 de la Conajzar – que involucra a iCrop – choca con la regulación en tres puntos:
- Choca con el Decreto 3083/15 y de la Resolución Conajzar N°36/16: la habilitación de resolución CONAJZAR Nº 34/20 habilita las tragamonedas en lugares de acceso público, lo que se contrapone con estas disposiciones, que las restringen fuera de espacios con restricciones de acceso.
- No se realizó un proceso de licitación: el artículo 7 de la Ley 1016/97 indica que “la concesión para la explotación de los juegos de azar de carácter nacional se realizará exclusivamente por licitación púbica, por el plazo de cinco años contados desde la fecha de celebración del contrato, salvo las excepciones previstas en la Ley”. El acuerdo con iCrop fue de concesión directa, por lo que Conajzar se habría excedido en sus competencias al saltear el proceso.
- Delegación de competencias: la Conajzar otorga a la firma iCrop SA. la autorización para la explotación del juego de azar en el primer articulo de la Resolución N°34. Así, parala CGR delega forzosamente sus competencias a la empresa privada.