Nueva normativa en Brasil: la SPA publicó ordenanza para regular la transferencia de datos y recursos de los apostantes
La disposición establece los alcances y limitaciones que existen para las empresas operadoras y cómo deben hacer para avanzar en este sentido.
Brasil.- La Secretaría de Premios y Apuestas (SPA) del Ministerio de Hacienda publicó una nueva ordenanza, la Nº 1.857/2024, que regula la transferencia de datos y recursos de los apostantes en la modalidad de apuesta de cuota fija entre personas jurídicas del mismo grupo económico y determina los casos en que no pueda realizarse esta transferencia.
La normativa rubricada por el titular de la SPA, Regis Dudena, define a la persona jurídica emisora como nacional o extranjera que opera la modalidad de lotería de cuota fija en el territorio nacional, y en la que se registran los datos y recursos de los jugadores, y a la persona jurídica nacional receptora para explorar la modalidad de lotería de cuota fija en el territorio nacional y es receptor de datos y recursos de apostadores originalmente registrados en la persona jurídica remitente.
Para recibir datos y recursos, los apostadores registrados como personas jurídicas nacionales o extranjeras pertenecientes a un mismo grupo económico deberán solicitar aprobación a la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda.
Las personas jurídicas interesadas en recibir datos y recursos deberán formalizar la solicitud de aprobación ante la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda antes del 13 de diciembre de 2024, mediante el envío de la Solicitud de Transferencia de Datos y Recursos, dirigida a la SPA. La misma debe ser suscripta por la misma persona jurídica que firmó la solicitud de autorización para explorar la modalidad y los documentos enumerados en la ordenanza.
La formalización de la solicitud sólo podrá producirse después de que la persona jurídica haya sido notificada para pagar el otorgamiento de la autorización. La Solicitud de Transferencia de Datos y Recursos debe enviarse a través del Sistema Electrónico de Información (SEI). La SPA resolverá sobre la solicitud de aprobación de transferencia de datos y recursos en un plazo de hasta quince días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El plazo podrá ampliarse otros quince días en el caso de solicitudes presentadas con información insuficiente, o cuando se requieran aclaraciones adicionales.
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La transferencia de datos y recursos aprobada por la SPA deberá haber sido previamente y expresamente consentida por los jugadores de la persona jurídica remitente; la identificación y registro de los apostantes en la persona jurídica remitente deberá ajustarse a lo dispuesto en la reglamentación; los datos transferidos a la persona jurídica receptora deben ser almacenados y tratados de conformidad con las normas de la Ordenanza nº 722/2024; y los recursos de cada apostante deberán estar debidamente identificados en la persona jurídica emisora y en la persona jurídica receptora mediante el número de inscripción del titular en el Registro de Contribuyentes Individuales (CPF).