Loterías en Brasil: el Supremo Tribunal de Justicia reafirmó que la explotación privada depende de una autorización estatal a través de una licitación

El fallo del STF debe aplicarse a casos similares que se tramiten en otros tribunales brasileños.
El fallo del STF debe aplicarse a casos similares que se tramiten en otros tribunales brasileños.

Los magistrados reafirmaron el carácter de servicio público de los juegos de lotería, lo cual hace necesaria la existencia de una licitación.

Brasil.- El Supremo Tribunal Federal (STF) reafirmó el entendimiento de que la explotación de loterías por agentes privados depende de la autorización estatal precedida de una licitación. La decisión unánime se tomó en la sentencia del Recurso Extraordinario (RE) 1498128.

El fallo del máximo tribunal se realizó bajo el sistema de repercusión general. Por lo tanto, el entendimiento debe aplicarse a todos los casos similares que se tramiten ante los tribunales de los diferentes estados brasileños, sentando jurisprudencia a nivel nacional.

El caso que dio origen al recurso involucra a una empresa de Fortaleza que pretendía explorar actividades de lotería similares a las conocidas como “Lotería de los Sueños”, producto ofrecido por la Lotería del Estado de Ceará (Lotece). La solicitud fue inicialmente avalada por el Juzgado 11 de Hacienda Pública del Estado. Pero el Panel de Apelación aceptó el recurso del estado y negó la autorización, bajo el argumento de que el ejercicio de la actividad de la lotería, al ser un servicio público, debe estar precedido de un proceso de licitación.

En el STF, la empresa argumentó que terceros ya explotan el servicio sin licitación previa y que el requisito de licitación en su caso establecería un trato desigual.

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Al analizar el recurso, el ministro Luís Roberto Barroso afirmó el carácter de servicio público de los concursos de lotería y, en consecuencia, la exigencia de licitación para su explotación por agentes privados.

Barroso subrayó que el hecho de que haya particulares explotando el servicio sin licitación no modifica su carácter de servicio público. Según el ministro, el Estado es propietario de este servicio y, por tanto, no puede realizarse en régimen de libre iniciativa.

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