La Corte de Copiapó falla a favor del Municipio en el caso de máquinas sin patente

El fallo de la Corte de Copiapó le da la derecha al Municipio.
El fallo de la Corte de Copiapó le da la derecha al Municipio.

La Corte rechazó el recurso de protección interpuesto por un comerciante en contra de la Municipalidad de Vallenar.

Chile.- La situación de las máquinas de juego que buscan obtener patentes para operar es un tema recurrente en los municipios del país andino y, frecuentemente, es la Justicia quien tiene que terminar dirimiendo esas cuestiones ya que desde los municipios se rehúsan a conceder las patentes.

El último caso tuvo lugar en el Municipio de Vallenar cuando un comerciante interpuso en contra de la Municipalidad un reclamo de ilegalidad por rechazar la solicitud de cambio de domicilio y nombre de una patente comercial de juegos electrónicos. El recurso fue rechazado por la Corte de Copiapó.

Diario Constitucional publicó el fallo y explicó que el recurrente sostuvo que el municipio «de forma arbitraria e ilegal desestimó su solicitud«, argumentando que luego de reiteradas fiscalizaciones se hizo evidente que el giro desarrollado por el actor corresponde a la explotación de juegos de azar mediante máquinas tragamonedas, y no a juegos de habilidad como inicialmente se planteó. 

Agregó que esta decisión del ente vulnera la igualdad ante la ley; por lo tanto, solicitó a la Corte que ordene al municipio dejar sin efecto la resolución recurrida.

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En su informe, el municipio instó por el “rechazo de la acción cautelar fundado en su deber como garante de la legalidad en los comercios cuya patente se tramita. Asimismo, afirma que los informes de los fiscalizadores municipales dan cuenta que, mediante subterfugios, el recurrente pretende hacer ver como legal una actividad regulada y prohibida para el comercio”.

Por su parte, la Corte de Copiapó desestimó el recurso de protección, luego de razonar que, “(…) resulta indiscutible que la aleatoriedad relacionada con los juegos de azar conlleva en general, salvas las excepciones legales, un objeto ilícito, según se advierte de lo reglado en los artículos 2.259 y 1.466 del Código Civil, y que en cuanto a los juegos de destreza, si se estimare razonable la alegación de la recurrente sobre tal naturaleza adjudicable a los juegos electrónicos que explota, no puede olvidarse que el artículo 2.263 del Código de Bello restringe inclusive éstos si en su práctica se contravienen las leyes, cuestión que es clara en las máquinas tragamonedas, estando reservada su explotación únicamente a las entidades regidas por la Ley 19.995 y sus modificaciones y reglamentos, de lo que sigue que aun cuando se pudiera hipotéticamente considerar como juegos de destreza, ha sido el legislador el que les ha restado tal calidad, y más aún, independiente de tal carácter, ha establecido una condición esencial para su explotación, que es la de reservarla a las entidades ya señaladas”.

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A mayor abundamiento, el fallo puntualiza que, “(…) tampoco se advierte arbitrariedad en el actuar municipal, ya que el statu quo de la actividad que lleva a cabo la recurrente al explotar las máquinas tragamonedas ha sido alterado por ella al intentar modificar el nombre y el lugar de explotación de las mismas, y ha sido su solicitud la que ha motivado al actuar edilicio, el que como hemos dicho solo implica cumplimiento de las normas legales aplicables a la actividad”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Copiapó rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema en alzada.

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