Juego responsable en República Dominicana: las autoridades trabajan en un sistema nacional de autoexclusión
La Dirección de Casinos y Juegos de Azar abrió un proceso de consulta pública.
República Dominicana.- La Dirección de Casinos y Juegos de Azar de República Dominicana, dependiente del Ministerio de Hacienda, presentó a fines de septiembre una propuesta que establece las normas para promover el Juego Responsable y crea el Sistema Nacional de Autoexclusión.
La propuesta de resolución está disponible en el proceso de consulta pública para que los interesados puedan participar y aportar sus comentarios, desde el 29 de septiembre durante un plazo de 20 días hábiles, hasta el 17 de octubre de 2024, pudiendo acceder a través del enlace al portal de transparencia del Ministerio de Hacienda.
Según la Dirección de Casinos, la propuesta pretende educar, prevenir y proteger en cuanto al juego problemático y la ludopatía. El juego responsable y el Sistema Nacional de Autoexclusión se considera para el regulador un hito para el sector y el país, así como un aporte a la sociedad y para quienes luchan con la salud mental.
La DCJA enfatiza la importancia de jugar y apostar de manera responsable y legal para garantizar una experiencia segura y justa, e igualmente vela por el cumplimiento de la ley y la protección de los derechos de los jugadores, los menores de edad y población vulnerable.
Según explicaron desde el Ministerio de Hacienda, las disposiciones contenidas en esta resolución son de aplicación obligatoria para los operadores de juegos de azar en la República Dominicana, incluyendo, de manera enunciativa, pero no limitativa: bancas de lotería; bancas de apuestas deportivas; casinos; salas de juego de máquinas tragamonedas; administración responsable de casinos y de salas de juego de máquinas tragamonedas; juegos de azar por internet; juegos de azar virtuales; concesionarias de loterías electrónicas; Lotería Nacional; bingos; rifas; empresas de apuestas hípicas y agencias hípicas; y todas aquellas que realicen juegos de azar en cualquier modalidad.
Obligaciones de los operadores de juegos de azar en materia de juego responsable
Los operadores de juegos de azar en la República Dominicana deberán cumplir con las siguientes obligaciones para promover el juego responsable:
- Implementar políticas y procedimientos debidamente aprobados por el órgano de toma de decisión correspondiente, para promover el juego responsable, incluyendo límites de tiempo y dinero para las apuestas, opciones de autoexclusión y programas de prevención de la ludopatía, y que deberán contener todas las acciones a desarrollar, incluyendo un plan de acción para ejecutar el programa de juego responsable contentivo de actividades precisas, objetivos, indicadores y periodicidad y plazos de ejecución previstos para cada actividad;
- Capacitar a su personal, vinculados, asociados, puntos de ventas y demás socios estratégicos en temas de juego responsable, identificación de comportamientos problemáticos y manejo adecuado de situaciones relacionadas con conductas de juego sin control y/o la ludopatía, pudiendo ser impartidas, estas capacitaciones, por consultores expertos en juego responsable, incluyendo profesionales de la salud mental, así como personal del Centro de Atención Integral a las Dependencias (CAIDEP) del Servicio Nacional de Salud (SNS);
- Proporcionar información clara y accesible a los jugadores sobre las probabilidades de ganancia y pérdida en los juegos de azar, así como sobre los recursos disponibles para obtener ayuda, en caso de problemas de adicción con el juego de azar;
- Realizar campañas educativas y de concientización sobre los riesgos del juego compulsivo, fomentando estilos de vida saludables como alternativa al juego de azar patológico o ludopatía;
- Colaborar activamente con la Dirección de Casinos y Juegos de Azar en la recopilación de datos e informes relacionados con el juego responsable, con el objetivo de mejorar la regulación y las políticas públicas en la materia.
- Los operadores deberán informar a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar sobre sus
- programas de juego responsable y sus avances mediante los canales de comunicación puestos a disposición, con periodicidad de al menos una vez al año.
- Los operadores de juegos de azar por internet autorizados deberán promover el uso de un programa de control parental para que los padres de familia impidan el acceso a los menores de edad a las páginas web y/o plataformas de juegos de azar.
- Prohibir el acceso al juego y venta en el establecimiento o canal o plataforma interactivo a
- menores de edad, así como a aquellas personas que hayan solicitado su autoexclusión de manera voluntaria.
- Los operadores no podrán conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito o asistencia financiera para que el jugador o apostador continúe jugando o apostando, ya sea de forma directa o a través de intermediarios o prestamistas, a los fines de velar por el juego sano. Esto aplica para las empresas relacionadas del operador y/o el propietario de juegos de azar, así como a cualesquiera personas al servicio de estos.
Herramientas de juego responsable e información al jugador o apostador
Las herramientas de juego responsable son instrumentos que deben encontrarse a disposición de los jugadores, para que les permitan tomar acciones preventivas en relación a su comportamiento de juego. Las mismas deberán ser acordes al tipo y modalidad de juego, teniendo como base la evaluación previa realizada sobre las características estructurales y diseño de cada uno de ellos.
Registro Nacional de Autoexclusión
La Dirección de Casinos y Juegos de Azar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, implementará y mantendrá actualizado el Registro Nacional de Autoexclusión. Asimismo, deberán confeccionarse los formularios que serán utilizados por las personas que decidan voluntariamente autoexcluirse de los establecimientos de juegos de azar.
- La incorporación en el Registro Nacional de Autoexclusión deberá realizarse personalmente por el interesado, exclusivamente en las dependencias que establezca la Dirección de Casinos y Juegos de Azar.
- Las personas inscritas en el Registro Nacional de Autoexclusión no podrán ingresar a ningún establecimiento de juegos de azar en la República Dominicana por el período que seleccione en el Formulario de Autoexclusión, que en ningún caso será inferior a seis (6) meses, a partir de la fecha de inscripción, por lo que los operadores de juegos de azar no les permitirán la entrada a sus establecimientos. Este mismo plazo mínimo de autoexclusión aplicará también para aquellos operadores que ostenten licencias de juegos de azar por internet. Una vez finalizado el plazo, los inscritos deberán completar personalmente el acta de levantamiento de la restricción; de lo contrario, permanecerán en el registro de manera permanente. La restricción cesará a partir del momento en que la Dirección de Casinos y Juegos de Azar reciba y registre en el sistema el acta de levantamiento.
- Los titulares de licencias de operación de establecimientos de juegos de azar tienen la obligación expresa de: Proveer y mantener visibles los formularios de solicitud de autoexclusión y las actas de levantamiento de la restricción, para los jugadores y visitantes de su establecimiento; Remitir una copia de la solicitud de autoexclusión a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de completada la solicitud por parte del jugador, según el procedimiento establecido; Prohibir el ingreso o permanencia en todos sus establecimientos de juegos de azar a las personas inscritas en el Registro Nacional de Autoexclusión; Mantenerse consultando periódicamente el Registro Nacional de Autoexclusión para las inclusiones, ajustes y exclusiones; Colaborar con la Dirección de Casinos y Juegos de Azar en la aplicación y realización de campañas vinculadas a la implementación de la presente resolución, incluyendo charlas con el Centro de Atención Integral a las Dependencias (CAIDEP) del Servicio Nacional de Salud (SNS).
Regulación de publicidad y campañas de concientización y prevención
Todos los establecimientos de juegos de azar, incluyendo puntos de ventas y/o agencias, deben exhibir en sus accesos y mostradores de venta, aparte del mensaje para la restricción de entrada y para jugar a los menores de edad, un mensaje sanitario que advierta sobre los daños vinculados a la ludopatía. El mensaje debe contener la leyenda: «El juego compulsivo es perjudicial para la salud», acompañado del número telefónico de la Línea Salud Mental del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el número de la presente resolución.
Prohibición
Cabe destacar que en República Dominicana bajo este proyecto queda prohibida toda publicidad o promoción a través de cualquier medio de difusión sobre juegos de azar o apuestas que: Esté dirigida a menores de dieciocho (18) años, a personas que padezcan enfermedades mentales y/o a jugadores ludópatas; Asocie directa o indirectamente el juego con la riqueza, fortuna, bienestar y/o terapia; así como la que asocie el juego con la ayuda social, a excepción de la que realice el Ministerio de Hacienda o la Dirección de Casinos y Juegos de Azar; No incluya en forma clara y visible el mensaje sanitario establecido en el artículo 8 de la presente resolución; No exhiba el número telefónico de la Línea Salud Mental del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.