En Chile proponen que los deudores de pensión de alimentos no puedan ingresar a los casinos

El proyecto pasó a la Comisión de la Familia de la Cámara Baja.
El proyecto pasó a la Comisión de la Familia de la Cámara Baja.

Se trata de una iniciativa legislativa presentada por un grupo de diputados y diputadas.

Chile.- Con el objetivo de fortalecer las medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimenticias, un grupo de diputadas y diputados chilenos presentó un proyecto para que aquellos deudores de pensión de alimentos tengan prohibida la entrada a los casinos de juego

La moción está patrocinada por las diputadas Daniella Cicardini, Sara Concha, Ana María Gazmuri, Erika Olivera, Joanna Pérez, Camila Rojas, Natalia Romero y los diputados Jorge Saffirio, Miguel Ángel Calisto y Ricardo Cifuentes.

El proyecto de ley que se encuentra en primer trámite constitucional pasó a la Comisión de la Familia de la Cámara Baja, según informó Diario Constitucional.

Los autores del proyecto explican en su presentación que la pensión de alimentos es un derecho fundamental de los hijos y una obligación de los padres para con ellos. Sin embargo, es un problema recurrente en la sociedad chilena que muchos padres incumplen con la obligación de pago de las pensiones de alimentos.

El estudio “Pensiones de Alimentos. Algunas razones para explicar el fenómeno del incumplimiento” de 2021, de las investigadoras Macarena Vargas y Paz Pérez, publicado por la Revista de Derecho de la Universidad de Concepción, señala que cerca del 84 por ciento de las pensiones alimenticias decretadas por los tribunales de familia son incumplidas, donde un 65 por ciento del total de personas que no reciben la pensión de alimentos corresponde a la población de menos ingresos de Chile.

Agregan que es en ese contexto, en noviembre de 2021 se promulgó la Ley N°21.389, que creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y se adoptó una serie de medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. 

Estas medidas incluyen la retención de la devolución de impuestos, la retención de parte de los fondos de créditos bancarios, la prohibición de inscribir vehículos o bienes raíces para quienes tengan deudas alimentarias pendientes, la negación de renovación o adquisición de la licencia de conducir y el pasaporte, retenciones de remuneraciones para el pago de deudas, entre otras.

Con la finalidad de ampliar las medidas de apremio para que los deudores salden sus obligaciones alimenticias, aluden a la iniciativa patrocinada por el diputado Daniel Manouchehri y la diputada Daniella Cicardini encaminada a prohibir el acceso de los deudores de alimentos a espectáculos deportivos, en el marco del derecho de admisión de la Ley que regula los derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional (Boletín Nº15888-29).

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Así todo, y a pesar de las medidas que la legislación actualmente prevé para exigir compulsivamente el pago de las deudas alimenticias, sostienen que este sigue siendo un desafío pendiente que se puede fortalecer prohibiendo el ingreso a casinos de juego a personas que cuenten con una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

En ese sentido, según la información citada por Diario Constitucional, los diputados observan que en el año 2022 los casinos de juego informaron ingresos cercanos a los USD486.8m, con más de 6 millones de visitas, estimándose que cada visitante gasta un promedio de entre $127.274.- y $47.239.- por visita, lo que a menudo supera las pensiones alimentarias que deben pagar muchos deudores. 

De allí que prohibir a los padres morosos concurrir a establecimientos de juegos, como lo son los casinos, representa una necesidad que debe establecerse, puesto que con el volumen de pérdida que se genera en estos establecimientos se impide que la persona pueda pagar lo que correspondería a sus obligaciones filiales.

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Sin embargo, para imponer dicha prohibición es necesario modificar la ley de casinos, desde que esta establece que “los operadores no podrán imponer otras prohibiciones de admisión a las salas de juego distintas de las establecidas” en ese cuerpo legal.

Refieren, además, que la misma ley en su artículo 48 establece las sanciones al incumplimiento de las prohibiciones de ingreso, pero no determina ninguna sanción específica para quien usurpare el nombre de otra persona con la finalidad de hacer ingreso a dichos establecimientos de juegos, lo que debe regularse con la finalidad de dar cumplimiento a las prohibiciones que pudiesen establecerse, tanto en relación a esta iniciativa como a la patrocinada por los diputados Manouchehri y Cicardini.

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