El STJ de Formosa desestima la solicitud de suspensión del impuesto a los juegos de azar

La empresa en cuestión se llama NEOFORMOSA.
La empresa en cuestión se llama NEOFORMOSA.

Una empresa argumentó que el impuesto violaba derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional.

Argentina.- El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia de Formosa rechazó una medida cautelar que buscaba suspender el impuesto a los juegos de azar establecido por la Resolución General N° 23/2024 de la Administración Tributaria Provincial. La solicitud fue presentada por una empresa que alegó la inconstitucionalidad del acto administrativo y solicitó que, mientras se resolvía el fondo del asunto, se dictara una medida cautelar para suspender el impuesto.

La empresa argumentó que el impuesto violaba derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia de Formosa, citando artículos clave de ambas normativas.

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El caso, caratulado “NEOFORMOSA S.A. s/ Inconstitucionalidad”, fue analizado por los jueces del STJ, quienes decidieron rechazar la solicitud de medida cautelar. Según los ministros Ariel Gustavo Coll, Marcos Bruno Quinteros, Claudia María Fernández, Ricardo Alberto Cabrera y Guillermo Horacio Alucin, no se acreditó la verosimilitud del derecho ni el peligro de daño irreparable que justificara la suspensión del impuesto.

Los magistrados señalaron que la alegación de inconstitucionalidad no era suficiente para cumplir con los requisitos de verosimilitud del derecho, considerando que tal declaración de inconstitucionalidad es una medida de último recurso que debe analizarse con cautela, ya que podría implicar un prejuzgamiento sobre el fondo del asunto.

Además, argumentaron que la medida solicitada coincidía con lo que debía resolverse en el fondo del caso, y que la solicitud de suspensión no presentaba un riesgo de perjuicio irreparable. En este sentido, señalaron que cualquier cantidad pagada podría ser devuelta si se dictara una sentencia favorable, pero advirtieron que la situación era distinta para el Fisco, que se vería privado de los impuestos cobrados regularmente, lo que afectaría seriamente el interés público.

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