Efectos de la Rendición de Cuentas en Uruguay
El abogado Guillermo Sena explicó para un medio local los alcances que tendría la Rendición de Cuentas sobre el juego en Uruguay.
Uruguay.- Luego de que el Frente Amplio consiguiera los votos necesarios, la Cámara de Diputados de Uruguay aprobó el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas que contempla un aumento en la carga impositiva sobre los juegos de azar. Guillermo Sena, del departamento tributario del Estudio Posadas, Posadas & Vecino, explicó en La Mañana de El Espectador, los alcances que tendrá el documento sobre la industria local.
Sena aclaró que “se crea un impuesto específico que gravará la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar o de apuestas automáticas instaladas en Casinos o salas de entretenimiento expresamente autorizadas por Ley”. Además, explicó que cada apuesta consiste en “la suma original arriesgada por el apostador (…) No se considerarían como parte de la apuesta las sucesivas ganancias que se generen a lo largo del ciclo de juego”.
Para empezar, el abogado también explicó que “se declaran como ilegales los juegos de azar o apuestas en línea, a través de internet, plataformas tecnológicas y aplicaciones informáticas”. De esta manera, quedarían zanjadas las preocupaciones que habían surgido con respecto a un supuesto intento de legalizar el juego en línea mediante ciertos artículos del proyecto.
A pesar de su carácter ilegal, no descartó que se cobre un impuesto a la actividad en línea: “Estrictamente este impuesto se aplicaría sobre las apuestas realizadas en los juegos de azar instalados en Casinos o salas de entretenimiento debidamente autorizadas por Ley. No obstante, a nivel teórico existen fundamentos que permiten sostener que las actividades ilícitas pueden ser sujetas al cobro de tributos”.
Al ser consultado sobre la aplicación conjunta del impuesto con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Sena dijo que se realizará de esa manera “cuando la relación entre el premio y el monto apostado supere setenta y una veces el monto de la apuesta realizada”. Y agregó: “Sin embargo, para evitar esa doble tributación, el Poder Ejecutivo podrá exonerar del pago de IRPF a los apostadores por los premios que obtengan en virtud de las apuestas gravadas por el impuesto específico”.
“Se designa como único responsable del pago de este impuesto específico, que se establece en un el 0,75 por ciento del monto de la apuesta, a las personas jurídicas que explotan las máquinas electrónicas de juegos de azar o de apuestas automáticas instaladas en Casinos o salas de entretenimiento expresamente autorizadas por Ley”, explicó sobre el alcance del gravamen, pero aclaró: “El contribuyente del impuesto será el apostador, por lo que es probable el impuesto sea retenido del monto de la apuesta”.