Argentina: denuncian inconstitucionalidad de impuesto
Según expertos legales, la alícuota del 41,5 por ciento sobre las rentas de los juegos de azar es inconstitucional.
Argentina.- El gobierno argentino impulsó una modificación en el impuesto a las ganancias que financió a través de una alícuota del 41,5 por ciento para las rentas derivadas de la explotación de los juegos de azar. Sin embargo, según apuntó el estudio Lisicki, Litvin & Asociados, el impuesto establecido es inconstitucional.
Según explicaron los abogados, “el primer aspecto objetable se presenta con la categorización en sí misma” y señalaron: “Se funda exclusivamente en el origen de las rentas, esto es, en la actividad de la cual deriva, pasando por alto la importancia de dicha renta en cada caso particular, que es la única que refleja la capacidad contributiva de los sujetos obligados”. En ese sentido, apuntaron que “no se trata de una clasificación según el origen de la renta, sino de un verdadero régimen de excepción”.
“El dispositivo comentado infringe los principios de capacidad contributiva e igualdad, rectores en materia tributaria y en especial en el impuesto a las ganancias: la aplicación sectorial de una tasa agravada que no tiene en miras la manifestación de riqueza que se grava (las ganancias netas), impide que cumplan la misión que tienen éstos de plasmar en la realidad los valores de progresividad y justicia”, detallaron.
De esta manera, los juristas calificaron como “absolutamente impropio del impuesto sobre la renta societaria” y dispararon: “Tampoco respecta el principio de razonabilidad de las leyes: por un lado, el trato diferencial que reciben ahora las rentas que provienen de juegos de azar no tiene que ver, se insiste, con un criterio objetivo de clasificación, hecho que la torna arbitrario, pues ya se vio que las demás rentas se rigen por otros criterios: la personas físicas liquidan el tributo según tasas progresivas fijadas en función de escalas de ganancias, mientras que las sociedades de capital lo hacen a una tasa única y proporcional”.