Cómo será el proceso para que las casas de apuestas online brasileñas puedan acceder al dominio «bet.br»
La Secretaría de Premios y Apuestas publicó la normativa que regula el registro del dominio y las disposiciones que las compañías deberán cumplir.
Brasil.- La Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda (SPA) publicó en el Diario Oficial de la Unión la Instrucción Normativa SPA/MF Nº 11/2024 que regula el registro del dominio “bet.br” para su uso en canales electrónicos de operadores de loterías con apuestas de cuota fija.
Los operadores de apuestas en línea deben presentar una solicitud de registro del dominio “bet.br” en el sitio Registro.br (https://registro.br/) dirigida al Centro de Información y Coordinación, previa notificación de la SPA al recibir la autorización de funcionamiento.
Las solicitudes deben cumplir con las normas establecidas por el Centro de Información y Coordinación para la contratación del servicio e indicar los registros de dominio “bet.br” correspondientes, como máximo, al número total de marcas a explotar mediante autorización de la Secretaría de Premios y Apuestas.
La SPA examinará las solicitudes de registro de dominios “bet.br” registrados en el Centro de Información y Coordinación por parte de los operadores y verificará los siguientes criterios: fecha de la solicitud de registro después de la fecha de autorización de la notificación e indicación de los registros del dominio “bet.br” correspondientes a las marcas a explotar previa autorización de la SPA. Además, será obligatorio el uso de extensiones de seguridad del sistema de nombres de dominio (tecnología de registro DNSSEC) para registrar dominios “bet.br”.
En caso de decisión desfavorable a la solicitud de la Secretaría de Premios y Apuestas después de examinar los criterios, los operadores de apuestas serán notificados por el Centro de Información y Coordinación y podrán enviar recurso de apelación en un plazo de hasta quince días a partir de la fecha de recepción de la comunicación.
En tanto, las controversias que surjan del registro de nombres de dominio “bet.br” entre operadores de apuestas se resolverán a través del Sistema Administrativo de Conflictos en Internet Relativos a Nombres de Dominio, de conformidad con el contrato de registro de nombres de dominio.
Los dominios “bet.br” registrados deben ser informados por los operadores de apuestas en un campo específico del Sistema de Gestión de Apuestas (SIGAP) en un plazo de hasta cinco días a partir de la fecha de registro. Las solicitudes de modificación de registros de dominios “bet.br” ya aprobados seguirán los procedimientos definidos por el Centro de Información y Coordinación, observando las disposiciones de esta Instrucción Normativa.