Cataluña cambia el régimen de impuestos del juego

El Pleno de la Generalitat de Cataluña modificó los impuestos del juego al validar una serie de medidas urgentes.

España.- Los legisladores de Cataluña validaron ayer un Decreto de ley y afectó los impuestos del juego. Las medidas urgentes en materia Tributaria apuntan también a la lucha contra el fraude fiscal.

La medida tuvo 86 votos a favor, 40 en contra y 4 abstenciones. “Sitúa el tipo tributario aplicable a las apuestas en el 15%”, reza la norma. Además, “establece que las empresas que llevan a cabo actividades relacionadas con el juego deben constituir fianzas, que se podrán utilizar para pagar el impuesto sobre el juego en caso de impago”.

El Vicepresidente y Consejero de Economía y Hacienda, Pedro Aragonés, presentó el decreto ley. El decreto se enmarca en el contexto actual de prórroga presupuestaria e introduce modificaciones en los ámbitos de los tributos propios y cedidos y medidas de lucha contra el fraude fiscal.

Declaraciones

Según Pedro Aragonés, “la urgencia y la necesidad de incluir las medidas relacionadas en el ámbito de la regulación del juego se justifica en la voluntad de hacer frente a la situación actual que genera un volumen de deudas impagadas cada vez más elevado y evitar potenciales comportamientos de fraude fiscal”.

Tal como citó AZARPlus, el Decreto “sitúa el tipo tributario aplicable a las apuestas en el 15% y establece que las empresas que llevan a cabo actividades relacionadas con el juego deben constituir fianzas, que se podrán utilizar para pagar el impuesto sobre el juego en caso de impago”.

Además, se expide sobre el Bingo y establece: “El artículo 7 prevé que el suministro de cartones de bingo reste condicionado a la inexistencia de deudas tributarias en concepto del impuesto que grava la celebración del juego; establece como infracción muy grave la realización de actividades de juego autorizadas o la explotación de elementos de juego autorizados sin haber satisfecho la tasa fiscal sobre el juego; y el artículo 8 regula que las fianzas que deben depositar los organizadores de los juegos respondan, no sólo de las sanciones administrativas y del pago de premios, sino también de las deudas por la tributación sobre el juego”.

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