Casinos en Chile: admiten un reclamo de Dreams contra la SCJ por las obras en Iquique

La Corte Suprema avaló el reclamo de Dreams para demorar la ejecución de obras en Iquique por el Covid-19.
La Corte Suprema avaló el reclamo de Dreams para demorar la ejecución de obras en Iquique por el Covid-19.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Iquique sobre el reclamo de Dreams por los plazos de construcción del casino en la ciudad.

Chile.- La operadora chilena Dreams recibió una buena noticia en el frente judicial luego de un fallo favorable de la Corte Suprema por los plazos de construcción de su casino en Iquique.

El máximo tribunal confirmo la sentencia de la Corte de Iquique, que acogió el recurso de protección interpuesto por Entretenimientos Iquique, la sociedad explotadora de Dreams en la ciudad, contra la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ).

La empresa reclamaba contra la Resolución N°226 del 2021, que dejaba sin efecto a la N°500 de 2020, que dispuso que para computar el plazo de las sociedades operadoras para ejecutar las obras no se contaría los días en que la comuna esté en cuarentena y éstas no hayan sido declaradas servicio de utilidad pública.

La compañía advertía que las circunstancias no habían variado en mayo de 2021, cuando se dictó la N°226, por lo que no se justificaba comenzar a computar los días para el compromiso asumido al adjudicarse el permiso de operación de la sala en 2018.

Según Dreams, a mayo de 2020 tenía un 18 por ciento de las obras completadas, pero no pudo continuar por las restricciones relativas al Covid-19, algo que contempló la Resolución N°500. Sin embargo, al dejarse sin efecto, volvió a correr el tiempo para cumplir sus obligaciones en el plazo de dos años.

De cualquier manera, el fallo de la Corte Suprema deja sin efecto la Resolución N°226 del 2021 debido a que “la recurrente (debió) soportar una contingencia imprevista y que ya había sido catalogada por la autoridad como una imposibilidad absoluta para el desarrollo del Proyecto, privándola del derecho a no ver afectada su actividad económica, mientras dicha actividad se ajuste al ordenamiento jurídico, todo lo cual no llevan sino que a acoger el presente recurso”.

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