Bajan el canon al casino de Victoria en Argentina
El Casino de Victoria renegoció su contrato con la autoridad entrerriana y sentó un precedente para futuros cambios de régimen.
Argentina.- El sector del juego es una de las grandes fuentes de ingresos con las que cuentan las distintas jurisdicciones del mundo que autorizan su explotación. Sin embargo, en Argentina la presión fiscal es muy grande y, por eso, la empresa Casino Victoria S.A. consiguió renegociar su contrato con el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (IAFAS) de Entre Ríos para pagar menos en concepto de canon por derechos de explotación de las máquinas tragamonedas.
Según quedó establecido bajo el nuevo régimen, el pago se redujo en un 2 por ciento debido a “la grave situación económico-financiera por la cual se encuentra atravesando la firma como consecuencia de la pesada carga tributaria que viniese sufriendo, tanto a nivel nacional como municipal”, según indican los Considerando de la Resolución 0501/18 del IAFAS. Así, las variaciones totalizaron casi 2 millones de pesos, que la empresa retendrá en lugar de girarlos al estado provincial.
El detonante de la renegociación fue el incremento en la Tasa Municipal, dispuesto por la Municipalidad de Victoria, que activó una mejora en el contrato de la empresa que indica: “En caso de que se creen en el futuro nuevas cargas o impuestos, o se incrementen los ya existentes, sea ello a nivel nacional, provincial y/o municipal”.
Así, luego de que se celebrara una audiencia entre las partes y de que la Gerencia de Casinos del IAFAS no pusiera ningún tipo de obstáculos dado que estaban dadas las condiciones para hacerlo, se renegoció con éxito el contrato.
Se dejó estipulado que “las nuevas condiciones contractuales establecidas en la presente tendrán efecto a partir de la fecha de presentación de la firma Casino de Victoria en las actuaciones administrativas Nro. 79.281/17 y respecto únicamente de lo que ha sido objeto de modificación, quedando legalmente vigente todas y cada una de las obligaciones oportunamente asumidas por las partes en sendos contratos originales”.