Advierten riesgos legales para el sorteo de la Lotería de Navidad
El Centro de Estudios del Colegio de Abogados de Madrid publicó en formato audiovisual una guía preventiva de fraudes
España.- En la previa del tradicional sorteo de la Lotería de Navidad, que se realizará hoy miércoles 22 de diciembre, desde el ámbito de las leyes ponen el foco en ciertos riesgos.
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La Lotería de Navidad suele llevar sorpresas y alegrías a sus ganadores. Pero es también fuente de conflictos legales en los tribunales, la mayoría en la jurisdicción penal, pero también en el ámbito de Familia, ante las jurisdicciones civil y social e incluso en la contencioso-administrativa.
Por ello, el Centro de Estudios del Colegio de Abogados de Madrid publicó en formato audiovisual una guía preventiva. La misma fue elaborada por el profesor de Derecho Penal del Centro de Estudios Antonio Abellán, con el objetivo de evitar malos tragos..
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En primer lugar, el experto recomienda extremar la prudencia a la hora de custodiar los décimos, aclarar la copropiedad de los mismos y evitar en caso de premio que se pueda “olvidar” su pago o gestión. Para ello, sugiere constatar antes de acudir a las administraciones de lotería si el boleto fue premiado y no deshacerse del original hasta que se verifique que efectivamente no ha sido agraciado.
También se debe sospechar de cualquier intento de venta o ayuda al cobro de supuestos boletos premiados o de compra del décimo afortunado, pues se puede estar favoreciendo la comisión de delito de blanqueo de capitales o ser víctima de una estafa.
De cara a evitar cualquier conflicto, Abellán remarca que el décimo de la lotería es un título al portador y se presume propietario a aquel que lo tiene en su poder. Conforme la Instrucción General de Loterías aprobada por Decreto de 23 de marzo de 1956, “los billetes de Lotería Nacional son documentos al portador por lo cual no se reconoce más dueño de ellos que la persona que los presente, sin perjuicio del derecho de tercero, cuya declaración corresponde a los tribunales”.
¿Cómo documentar la cotitularidad o la propiedad de un boleto?
La realización de una foto o fotocopia como garantía de la participación en común es una de las primeras cautelas básicas. De todas formas, es conveniente hacer algún documento que explicite que se comparte, incluyendo la relación firmada y datos de participantes y proporciones de cada uno.
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Así, aunque es costumbre compartir por teléfono una foto del premio, o incluso se pueda firmar por detrás la titularidad del boleto, luego dependerá de la buena fe de quien tenga en su poder el papel del décimo. Conviene recordar que actualmente loteriasyapuestas.es no permite compartir premios entre diferentes personas. Un premio entregado por la web de Loterías o las App estará únicamente asociado al usuario que efectuó la apuesta
Cobro de un décimo encontrado de manera casual
No, se podría estar cometiendo un delito de apropiación ilícita, que contempla una pena de multa de tres a seis meses para quien se apropie de una “cosa mueble ajena”. Y ello, se cobre o no se cobre finalmente el premio, con la diferencia de que si se cobra se tendrá que devolver la totalidad del importe del premio, deducida en su caso la retención del impuesto correspondiente más los intereses devenga
Qué hacer con un décimo compartido premiado
En ese caso, los jugadores perjudicados podrían denunciar por delito de apropiación indebida. Dependiendo de la cuantía del premio las penas varían considerablemente. Así, el supuesto inferior sería si tal cuantía es menor a €400, en cuyo caso se estaría en penas de multa de uno a seis meses de multa.
Qué pasa con los premios en caso de matrimonio o convivencia similar
Con carácter general y salvo otro acuerdo, en el caso de que una pareja tenga régimen de gananciales, da igual quién compre el décimo: el premio se reparte a la mitad. Si hay separación de bienes, el dinero es para quien haya adquirido el boleto. En supuestos de un matrimonio en régimen de gananciales en trámites de separación o divorcio, el premio es íntegro para quien lo haya comprado si se puede acreditar que este está en trámite o la separación ha sido estable en el tiempo.